Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. (01484/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1484/2022
En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento, los sujetos pasivos
deberán presentar declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
señalados anteriormente.
Artículo 12.- Liquidación definitiva.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento o la
entidad delegada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se
refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
Artículo 13.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 14.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada 10 de febrero de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el Ayuntamiento, los sujetos pasivos
deberán presentar declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
señalados anteriormente.
Artículo 12.- Liquidación definitiva.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento o la
entidad delegada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se
refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que
se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
Artículo 13.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 14.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada 10 de febrero de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
En Valverde de Leganés, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Borrego Rodríguez.
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