Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. (01477/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Montemolín

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Artículo 15.- Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los
procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002,
de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los
dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en
el artículo 14, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de diciembre de
2022, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Montemolín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.

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