Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. (01477/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 1477/2022
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1. Tipo de gravamen general, 0,52%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,86 %
c) Bienes inmuebles de características especiales.
1. Grupo de inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y
centrales nucleares.
• Tipo de 1.3%.
2. Resto de grupos de inmuebles de características especiales.
• Tipo de 0,6%
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado (de no fijar el Ayuntamiento el tipo de la bonificación, ésta será del 90 por 100).
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación esde su propiedad y no forma partedel
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectas en a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de
una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
Fotocopia del certificado de calificaciónde Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1. Tipo de gravamen general, 0,52%
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,86 %
c) Bienes inmuebles de características especiales.
1. Grupo de inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y
centrales nucleares.
• Tipo de 1.3%.
2. Resto de grupos de inmuebles de características especiales.
• Tipo de 0,6%
Artículo 10.- Bonificaciones.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de
urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado (de no fijar el Ayuntamiento el tipo de la bonificación, ésta será del 90 por 100).
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las
obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se
hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación esde su propiedad y no forma partedel
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del
Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la
acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en
Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectas en a diversos solares, en la solicitud se detallarán las
referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de
una bonificación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo
impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
Fotocopia del certificado de calificaciónde Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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