Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). (01461/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Médico del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
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4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que
les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en
todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimoprimero.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el
día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro
del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde (P.D. Decreto de 27 de julio de 2021, BOP N.º 144, de 30 de julio de 2021),
M.ª de los Hitos Mogena Malpartida.
____________
ANEXO I
TEMARIO COMÚN
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales):
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
Generales, Capítulo II: De la Administración Local.
Tema 4. La Constitución Española de 1978: Título IX (El Tribunal Constitucional). Título X (La Reforma Constitucional)
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I: Disposiciones generales Título II: El
municipio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que
les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en
todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimoprimero.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el
día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro
del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde (P.D. Decreto de 27 de julio de 2021, BOP N.º 144, de 30 de julio de 2021),
M.ª de los Hitos Mogena Malpartida.
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ANEXO I
TEMARIO COMÚN
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Título Preliminar. Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales):
Capítulo I: De los españoles y los extranjeros. Capítulo II: Derechos y libertades.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Título III (De las Cortes Generales): Capítulo Primero: De las Cámaras y Capítulo
Segundo: De la elaboración de las leyes.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: Título VIII (De la Organización Territorial del Estado): Capítulo I: Principios
Generales, Capítulo II: De la Administración Local.
Tema 4. La Constitución Española de 1978: Título IX (El Tribunal Constitucional). Título X (La Reforma Constitucional)
Tema 5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Título I: Disposiciones generales Título II: El
municipio.
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