Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (01478/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 1478/2022
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o superior a 20 años
0,45
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
incremento de valor.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 10%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral
Bonificación
Hasta 35.000,00 €
70%
De 35.001,00 a 70.000,00 €
80%
Más de 70.000,00 €
90%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado
de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Tendrán también la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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19 años
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5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2 de esta ordenanza, se
constate que el importe del incremento de valor experimentado es inferior al importe de la base imponible determinada con
arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho
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Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 10%.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones a que se
refiere el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Bonificaciones.
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos
del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, la cuota íntegra resultante gozará de las
siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral
Bonificación
Hasta 35.000,00 €
70%
De 35.001,00 a 70.000,00 €
80%
Más de 70.000,00 €
90%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia del causante durante un plazo continuado
de, al menos, dos años, salvo que, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Tendrán también la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las plazas de garaje, con
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