Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01465/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1465/2022

caso de que el usufructuario tuviese menos de 20 años, minorándose en un 1
por 100 por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10
por 100 del valor.
- Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo
indefinido o superior a treinta años, se considerará como una transmisión de la
propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria.
- El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el
valor total del terreno y el valor que represente el usufructo.
- En los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo
en cuenta en usufructo de mayor porcentaje. La misma norma se aplicará al
usufructo constituido en favor de los dos cónyuges simultáneamente.
- El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar
al 75 por 100 del valor del terreno sobre los que fueron impuestos, las reglas
correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según
los casos.
- Los derechos reales no incluidos en los puntos anteriores se imputarán por el
capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere
igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco
de España de la renta o pensión anual, o este si aquel fuere menor.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o
terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un
derecho real de superficie, los coeficientes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo
se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de
aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el
que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir
en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los coeficientes contenidos en el apartado 3 de
este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno,
salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso
prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Cuando la modificación de los valores catastrales sea consecuencia de un procedimiento de valoración
colectiva de carácter general, en ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que
corresponda según las reglas contenidas en el apartado segundo de este artículo, el importe que resulte de
aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción durante el período de tiempo y porcentajes siguientes:
a) La reducción, se aplicará, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de
los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje el 30 por ciento, para cada año de aplicación de la
reducción.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los
valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere
sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva.
4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años, o de meses, en periodos
inferiores a un año, a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las
fracciones de año, salvo en el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, en el que se
prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en
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