Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01465/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1465/2022

c) Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante,
si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida
durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento de la
adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la
obligación de satisfacer aquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenece este
municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público
de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre, así como
sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las
mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o
convenios internacionales.
h) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de
constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los
mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención del
Impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan los requisitos establecidos para
aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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