Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01465/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1465/2022
tanto, de la base imponible.
6. La liquidación del Impuesto se notificará íntegramente al sujeto pasivo con indicación del plazo y formas de
pago, así como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo del Impuesto, y
previa comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la
preceptiva declaración, en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de
oficio del Impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los
sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se
haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la persona
a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre,
relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los
que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos,
actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o legitimación de firmas.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal General de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021:
Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tanto, de la base imponible.
6. La liquidación del Impuesto se notificará íntegramente al sujeto pasivo con indicación del plazo y formas de
pago, así como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo del Impuesto, y
previa comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la
preceptiva declaración, en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de
oficio del Impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los
sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se
haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la persona
a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre,
relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los
que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a
remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos,
actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conocimiento o legitimación de firmas.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal General de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021:
Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
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