Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01467/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del canon por aprovechamiento urbanístico en suelo no urbanizable
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1467/2022
– Las cuantías del canon para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones será el
2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o
instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el
momento de entrada en vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como
las actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será
aplicable el canon.
Artículo 5.- Devengo.
El canon se devenga y nace la obligación de satisfacer el ingreso público correspondiente en el momento del otorgamiento
de la correspondiente licencia urbanística municipal, o acto legitimador, una vez obtenida la previa calificación urbanística.
La materialización y formalización de la entrega será requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo de
las obras o, en su caso, para la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 7. Destino.
Las cantidades ingresadas en concepto de canon de aprovechamiento urbanístico no serán de libre disposición, sino que se
trata de recursos afectados, y tendrán como destino cualquiera de los previstos en el artículo 92 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 8. Canon sustitutivo.
El canon podrá ser satisfecho mediante la entrega de terrenos al Ayuntamiento, a solicitud del interesado, previa valoración
efectuada por los servicios técnicos municipales y previa aceptación expresa adoptada por acuerdo plenario.
Artículo 9. Procedimiento recaudatorio.
Al constituir los presentes recursos prestaciones patrimoniales de derecho público y por lo tanto ingresos de derechos
público, su exacción, liquidación y recaudación se regirá por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional única. Modificaciones del canon.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza
fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– Las cuantías del canon para las nuevas edificaciones, construcciones e instalaciones será el
2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o
instalaciones tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el
momento de entrada en vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como
las actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su
necesaria implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será
aplicable el canon.
Artículo 5.- Devengo.
El canon se devenga y nace la obligación de satisfacer el ingreso público correspondiente en el momento del otorgamiento
de la correspondiente licencia urbanística municipal, o acto legitimador, una vez obtenida la previa calificación urbanística.
La materialización y formalización de la entrega será requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo de
las obras o, en su caso, para la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 7. Destino.
Las cantidades ingresadas en concepto de canon de aprovechamiento urbanístico no serán de libre disposición, sino que se
trata de recursos afectados, y tendrán como destino cualquiera de los previstos en el artículo 92 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 8. Canon sustitutivo.
El canon podrá ser satisfecho mediante la entrega de terrenos al Ayuntamiento, a solicitud del interesado, previa valoración
efectuada por los servicios técnicos municipales y previa aceptación expresa adoptada por acuerdo plenario.
Artículo 9. Procedimiento recaudatorio.
Al constituir los presentes recursos prestaciones patrimoniales de derecho público y por lo tanto ingresos de derechos
público, su exacción, liquidación y recaudación se regirá por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Disposición adicional única. Modificaciones del canon.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza
fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Carmona Galán.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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