Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01443/2022)
Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1443/2022
Protección civil y Seguridad Ciudadana, 112.
Contratación de obras.
Turismo. Agricultura.
Medios de comunicación.
Desarrollo Tecnológico.
Área de Recursos Humanos:
RPT.
Gestión de los Recursos Humanos.
Gestión e impulso de Planes de Formación.
Propuesta de las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para la selección de
personal laboral o interino.
Establecer las bases de igualdad en todos los contratos.
Proponer plazas para mayores de 45 años y minusvalías.
Iniciativas para la creación de empleo.
Revisar el convenio de los/as trabajadores/as. Control de horas extras, productividad y gratificaciones.
Plan de Empleo.
Control de los horarios.
Régimen disciplinario incluyendo las propuestas de sanción.
Conformar las nóminas de los empleados públicos.
Reglamento orgánico de trabajo.
Competencias para la negociación del convenio colectivo.
Mantener reuniones periódicas con los funcionarios y Reglamento de los trabajadores fijos y
eventuales.
Estatuto de los Trabajadores.
Planificación de trabajos.
Octavo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad
desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.1.
Décimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de esta resolución en la siguiente sesión que celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que estime pertinente."
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cayetano Ramos Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Propuesta de las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para la selección de
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Establecer las bases de igualdad en todos los contratos.
Proponer plazas para mayores de 45 años y minusvalías.
Iniciativas para la creación de empleo.
Revisar el convenio de los/as trabajadores/as. Control de horas extras, productividad y gratificaciones.
Plan de Empleo.
Control de los horarios.
Régimen disciplinario incluyendo las propuestas de sanción.
Conformar las nóminas de los empleados públicos.
Reglamento orgánico de trabajo.
Competencias para la negociación del convenio colectivo.
Mantener reuniones periódicas con los funcionarios y Reglamento de los trabajadores fijos y
eventuales.
Estatuto de los Trabajadores.
Planificación de trabajos.
Octavo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa.
Noveno.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad
desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.1.
Décimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de esta resolución en la siguiente sesión que celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto (Sr. Alcalde), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que estime pertinente."
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cayetano Ramos Sierra.
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