Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01429/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2022
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 1429/2022

Servicio

Puesto

CENTRO HIPICO

N.º plazas

Peon

1

Monitor Centro Equitación

1

Fisioterapeuta

1

2.3.- Personal contratado temporal:

Servicio
SERVICIOS GENERALES

Puesto

N.º plazas

Ordenanza

1

Encargado/a página web

1

CEMENTERIO

Operario/a

1

VÍAS, OBRAS Y MANTENIMIENTO

Oficial

1

LIMPIEZA VIARIA

Operario/a

16

SERVICIOS SOCIALES

Aux, Ayuda a Domicilio

5

GUARDERÍA INFANTIL

Monitores/as

3

PISOS TUTELADOS

Auxiliar de hogar

6

COMIDA A DOMICILIO

Repartidor/a

2

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

Limpiador/a

10

UNIVERSIDAD POPULAR

Monitor/a

7

PISCINA MUNICIPAL

Operario/a mantenimiento

3

Socorrista

3

Limpiador/a

1

CARGOS PÚBLICOS CON DEDICACIÓN
En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen
públicos los miembros de la Corporación cargos que desempeñan sus cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial,
así como las retribuciones establecidas en el presupuesto municipal aprobado por el Pleno de la Corporación:

Cargo

Dedicación

Retribución anual (14 pagas)

Alcaldía-Presidencia.

100%

39.767,37 euros

Primer/a Teniente de Alcalde.

100%

24.962,73 euros

Estas cantidades se actualizarán anualmente de forma automática y en el mismo porcentaje en que lo hagan las
retribuciones de los empleados públicos como consecuencia de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o norma
aplicable reguladora, al igual que lo harán las retribuciones del personal eventual, si existiese. No obstante lo anterior, los
miembros de la Corporación que desempeñen el cargo con dedicación exclusiva percibirán en todo momento al menos la
misma retribución que tendrían en el desempeño de su actividad laboral, con los límites máximos que al respecto se
establezcan legalmente. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que establece que los empleados públicos que se encuentren en situación de servicios especiales tienen derecho a percibir
los trienios que tengan reconocidos en cada momento, a los miembros de la Corporación que se hallen en ese caso se les
reconoce la percepción de estos, previa acreditación de su existencia y de que no les son satisfechos por su Administración
de origen.
Asimismo, todas las medidas que se apliquen a los empleados públicos en materia de retribuciones por decisiones del
Gobierno Central o como consecuencia de ellas, o bien por acuerdo de la Corporación y la representación de los
trabajadores, lo serán también de manera automática al personal eventual, si existiera, así como a los miembros de la
Corporación, aunque en el caso de estos últimos siempre con el límite que establece el artículo 75.bis de la Ley 7/1985, de 2
de abril, LPGE o normativa aplicable en cada momento y, a estos efectos, y en su caso, se tomará como referencia su grupo
de cotización.
PERSONAL EVENTUAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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