Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4086/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento
Anuncio 4086/2020
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros:
En representación de:
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Octava.- Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones queconstituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la cláusula 4.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8
Anuncio 4086/2020
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembros:
En representación de:
Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue
Ayuntamiento
Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue
Diputación de Badajoz
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Octava.- Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones queconstituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la cláusula 4.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 8