Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (4098/2020)
Notificación Seguridad Social 916/2019
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Juzgado de lo Social Número 2

Anuncio 4098/2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 4098/2020
Notificación Seguridad Social 916/2019

NIG: 06015 44 4 2019 0003758.
SSS Seguridad Social 0000916/2019.
Sobre Seguridad Social.
Demandante: Mutua Universal Mugenat.
Abogado: Don Francisco Javier Ceballos Fraile.
Demandado: Ferrovial Servicios, S.A.U., María Teresa Ortiz Soto, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
de la Seguridad Social.
Abogado: Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 0000916/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Mutua Universal Mugenat contra la empresa Ferrovial Servicios, S.A.U., María Teresa Ortiz Soto, Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva se adjunta:
"SENENCIA NÚMERO 226/20
En la ciudad de Badajoz, a 16 de septiembre de 2020.
FALLO
Desestimo la demanda presentada por Mutua Universal-Mugenat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS);
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); doña María Teresa Ortiz Soto y Ferrovial Servicios, S.A.U. Por ello absuelvo
a dichos demandados de todos pedimentos contra los mismos.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de
suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su
Abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o
por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la
cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco
Santander-Banesto. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de
300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada Ferrovial Servicios, S.A.U., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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