Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (4096/2020)
Citación procedimiento ordinario 15/2020
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 4096/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 4096/2020
Citación procedimiento ordinario 15/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0000064.
PO Procedimiento ordinario 0000015/2020.
Sobre ordinario.
Demandantes: Doña María Guadalupe Caballero Gallardo, doña Cristina Rodríguez Mora, doña María Cabezas Antunez,
doña Mirella Castro Pérez, doña Miriam Caballero Murillo.
Abogado: Don Francisco Javier Ceballos Fraile.
Demandados: FOGASA, Herederos de José Luis Suárez, S.L.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000015/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña
María Guadalupe Caballero Gallardo, doña Cristina Rodríguez Mora, doña María Cabezas Antunez, doña Mirella Castro Pérez
y doña Miriam Caballero Murillo contra la empresa FOGASA, Herederos de José Luis Suárez, S.L., sobre ordinario, se ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
"DECRETO
En Badajoz a, doce de agosto de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 22/10/2020 a las 10:15 horas en calle Zurbarán, número 10 Sala 3, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 22/10/2020 a las 10:30 horas, para la celebración del
acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa
que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda;
advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su
celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al
juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución aparte.
Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos
del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su
caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.
Se le hace saber a las partes personadas que en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8.7 del anexo 1 de la orden
JUS/394/2020 DE 8 de mayo, en la que se regula las medidas de seguridad laboral, en las comunicaciones de citas previas,
que para acceder al edificio judicial será imprescindible que vengan con mascarilla propia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la primera notificación se les hará por correo con acuse de recibo, y las
siguientes, salvo que se personen con profesional que les represente, se harán por sede electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
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NIG: 06015 44 4 2020 0000064.
PO Procedimiento ordinario 0000015/2020.
Sobre ordinario.
Demandantes: Doña María Guadalupe Caballero Gallardo, doña Cristina Rodríguez Mora, doña María Cabezas Antunez,
doña Mirella Castro Pérez, doña Miriam Caballero Murillo.
Abogado: Don Francisco Javier Ceballos Fraile.
Demandados: FOGASA, Herederos de José Luis Suárez, S.L.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000015/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña
María Guadalupe Caballero Gallardo, doña Cristina Rodríguez Mora, doña María Cabezas Antunez, doña Mirella Castro Pérez
y doña Miriam Caballero Murillo contra la empresa FOGASA, Herederos de José Luis Suárez, S.L., sobre ordinario, se ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
"DECRETO
En Badajoz a, doce de agosto de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 22/10/2020 a las 10:15 horas en calle Zurbarán, número 10 Sala 3, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez
intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 22/10/2020 a las 10:30 horas, para la celebración del
acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa
que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda;
advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su
celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al
juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución aparte.
Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos
del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su
caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.
Se le hace saber a las partes personadas que en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8.7 del anexo 1 de la orden
JUS/394/2020 DE 8 de mayo, en la que se regula las medidas de seguridad laboral, en las comunicaciones de citas previas,
que para acceder al edificio judicial será imprescindible que vengan con mascarilla propia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la primera notificación se les hará por correo con acuse de recibo, y las
siguientes, salvo que se personen con profesional que les represente, se harán por sede electrónica.
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