Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4090/2020)
Bando sobre uso de naves de aperos como viviendas en suelo rústico
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Ayuntamiento de Campanario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campanario
Campanario (Badajoz)
Anuncio 4090/2020
Bando sobre uso de naves de aperos como viviendas en suelo rústico

BANDO
Don Elías López Sánchez, Alcalde Presidente de este Ayuntamiento,
Hace saber: Que, de conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de 22 de
septiembre de 2020, se pone en general conocimiento lo siguiente:
Visto que se viene observando en los últimos tiempos una proliferación de solicitudes de licencias de construcción de naves
para aperos que de labranza en terreno no urbanizable.
Considerando que, de acuerdo con el art. 67.3 a) de la ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUSEX) dichas construcciones, de carácter agropecuario, tiene el carácter legal de
«uso vinculado» al suelo rústico, y que de acuerdo con su art. 68, «están sujetos a control municipal mediante el
procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada caso», sin necesidad de previa calificación rústica.
Considerando que este Ayuntamiento, cuando otorga licencia para la construcción de este tipo de edificaciones, lo hace en
base y con la condición de su uso agropecuario, que es el que la ley les permite.
Considerando que destinar estas naves de aperos a otros usos, como es el residencial (vivienda) supone un incumplimiento
de las condiciones de la licencia otorgada y por tanto una infracción grave o incluso muy grave, según dispone el art. 183
LOTUSEX, con multas de hasta 50.000,00 euros en el caso de las graves, además del posible derribo de la edificación en los
casos que legalmente proceda, pudiendo en algunos casos hasta constituir delito, de acuerdo con el art. 313 del Código
Penal.
Considerando la existencia de pronunciamientos judiciales (por ejemplo, la sentencia de 31/07/2020 de la Audiencia
Provincial de Lugo), de donde se deduce que la existencia en estas naves de aperos de elementos tales como camas, cocina,
baño, ducha u otros elementos o mobiliario propios de una vivienda llevarían a la conclusión de que su uso real no es el
declarado para obtener la licencia, sino el residencial, con lo que se estaría cometiendo la infracción antes señalada y debe
procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador y, en su caso, de restablecimiento de legalidad
urbanística.
Por todo ello, se publica el presente Bando en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica municipal y redes sociales
del Ayuntamiento para público conocimiento y advertencia de que, ante estas irregularidades, por parte de esta Corporación
se actuará como en Derecho proceda, formulando las correspondientes denuncias e imponiendo las sanciones legalmente
establecidas.
Campanario, 5 de octubre de 2020.- El Alcalde Presidente, Elías López Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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