Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (3877/2020)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones del proyecto "línea aérea/subterránea a MT D/C a 20 kV subestación Torre de Miguel Sesmero-Santa Marta de los Barros"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3877/2020
Longitud: 1,354 KM.
Conductor: RH5Z1, AL, 12/20 KV, 6x(1x240)mm².
Línea aérea de M.T. D/C:
Origen: Apoyo n.º 1 situado en parcela 1, polígono: 4 término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
Final: Apoyo n.º 40 situado en parcela 55, polígono 16 término municipal de Santa Marta.
Tipo: Aérea D/C.
Longitud: 10,354 Km.
Apoyos: Metálicos galvanizados, serie RU.
Conductor: 94-AL1/22-ST1A(LA-110).
Aisladores: Vidrio Templado; Tipo U70BS.
Centro de Seccionamiento "Santa Marta 2".
Situación: Polígono 16, parcela 55 término municipal de Santa Marta de los Barros.
Tipo: Caseta prefabricada UNIBLOK PFU-4 de Ormazabal o similar.
Conjunto de 7 celdas de M.T., 24 kV, 400A, compuesto por:
- 2 Celdas de interruptor automático con reenganche, mod. CGMcosmos V-24.
- 4 Celdas de línea, modelo CGMcosmos L-24.
- Celda de interruptor pasante, modelo CGMcosmos IP-24 sin p.a.t.
- Armario de telemando sobre celda para control de celda motorizada.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
- La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
- La empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración
de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de
esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no
superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 23 de septiembre de 2020.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan
Carlos Bueno Recio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Longitud: 1,354 KM.
Conductor: RH5Z1, AL, 12/20 KV, 6x(1x240)mm².
Línea aérea de M.T. D/C:
Origen: Apoyo n.º 1 situado en parcela 1, polígono: 4 término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
Final: Apoyo n.º 40 situado en parcela 55, polígono 16 término municipal de Santa Marta.
Tipo: Aérea D/C.
Longitud: 10,354 Km.
Apoyos: Metálicos galvanizados, serie RU.
Conductor: 94-AL1/22-ST1A(LA-110).
Aisladores: Vidrio Templado; Tipo U70BS.
Centro de Seccionamiento "Santa Marta 2".
Situación: Polígono 16, parcela 55 término municipal de Santa Marta de los Barros.
Tipo: Caseta prefabricada UNIBLOK PFU-4 de Ormazabal o similar.
Conjunto de 7 celdas de M.T., 24 kV, 400A, compuesto por:
- 2 Celdas de interruptor automático con reenganche, mod. CGMcosmos V-24.
- 4 Celdas de línea, modelo CGMcosmos L-24.
- Celda de interruptor pasante, modelo CGMcosmos IP-24 sin p.a.t.
- Armario de telemando sobre celda para control de celda motorizada.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
- La empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
- La empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración
de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de
esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no
superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 23 de septiembre de 2020.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, Juan
Carlos Bueno Recio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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