Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (3879/2020)
Resolución por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones del proyecto "línea aérea/subterránea a MT D/C a 20 kV subestación Torre de Miguel Sesmero-Santa Marta de los Barros"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3879/2020
la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 23/09/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las
administraciones públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica Santa Marta y Villalba SL., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes alproyecto denominado "Proyecto "Línea Aérea/Subterránea a MT D/C a 20 kV "Subestación Torre de
Miguel Sesmero - Santa Marta de los Barros", Badajoz", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centro de seccionamiento y medida.
Situación: Polígono 3, parcela 4 T.M. Torre de Miguel Sesmero (junto subestación de Torre de Miguel Sesmero, propiedad de
Endesa).
Tipo: Caseta prefabricada UNIBLOK PFU-5 de Ormazabal o similar.
Conjunto de 7 celdas de M.T., 24 kV, 400A, compuesto por:
- Celda de línea, modelo CGMcosmos L-24.
- Celda de ruptofusible, modelo CGMcosmos P-24.
- Celda interruptor automático, modelo CGMcosmos V-24.
- Celda de medida en AT, modelo CGMcosmos M-24.
- 2 Celdas de interruptor automático, modelo CGMcosmos V-24.
- Celda de ruptofusible, modelo CGMcosmos P-24.
Línea subterránea de M.T. D/C:
Origen: Centro de seccionamiento y medida proyectado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 23/09/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las
administraciones públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica Santa Marta y Villalba SL., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes alproyecto denominado "Proyecto "Línea Aérea/Subterránea a MT D/C a 20 kV "Subestación Torre de
Miguel Sesmero - Santa Marta de los Barros", Badajoz", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Centro de seccionamiento y medida.
Situación: Polígono 3, parcela 4 T.M. Torre de Miguel Sesmero (junto subestación de Torre de Miguel Sesmero, propiedad de
Endesa).
Tipo: Caseta prefabricada UNIBLOK PFU-5 de Ormazabal o similar.
Conjunto de 7 celdas de M.T., 24 kV, 400A, compuesto por:
- Celda de línea, modelo CGMcosmos L-24.
- Celda de ruptofusible, modelo CGMcosmos P-24.
- Celda interruptor automático, modelo CGMcosmos V-24.
- Celda de medida en AT, modelo CGMcosmos M-24.
- 2 Celdas de interruptor automático, modelo CGMcosmos V-24.
- Celda de ruptofusible, modelo CGMcosmos P-24.
Línea subterránea de M.T. D/C:
Origen: Centro de seccionamiento y medida proyectado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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