Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (4035/2020)
Notificación ejecución de títulos no judiciales 1/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 4035/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 4035/2020
Notificación ejecución de títulos no judiciales 1/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0000001.
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don José Manuel Alfonso de Moura.
Demandado: FOGASA, Badanatur, S.L.U.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don José Manuel Alfonso de Moura contra la empresa Badanatur, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Badanatur, S.L.U. en situación de insolvencia total por importe de 5.530,24 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la
ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta
número 03380000 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social- Revisión
de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social- Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de
observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Badanatur, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
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Notificación ejecución de títulos no judiciales 1/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0000001.
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don José Manuel Alfonso de Moura.
Demandado: FOGASA, Badanatur, S.L.U.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don José Manuel Alfonso de Moura contra la empresa Badanatur, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Badanatur, S.L.U. en situación de insolvencia total por importe de 5.530,24 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la
ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta
número 03380000 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social- Revisión
de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social- Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de
observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos
dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Badanatur, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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