Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Huelva). (4032/2020)
Citación despido/ceses en general 562/2020
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Huelva
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Citación despido/ceses en general 562/2020

NIG: 2104144420200001654.
Procedimiento: Despidos/ceses en general 562/2020.
De: Don Rafael Trapero Sicilia.
Contra: Mectube, S.L. y Sofía Vela Iglesias (adm. concursal).
Abogado: Doña Sofía Vela Iglesias.
Doña Manuela Montemayor Garrido Santos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Uno de
Huelva.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 562/2020 a instancia de la parte actora don Rafael
Trapero Sicilia contra Mectube, S.L. y Sofía Vela Iglesias (adm. concursal) sobre despidos/ceses en general se ha dictado
resolución de fecha 20/7/2020 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Manuela Montemayor Garrido Santos.
En Huelva, a veinte de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Rafael Trapero Sicilia, presentó demanda de despido y reclamación de cantidad frente a Mectube, S.L. y Sofía
Vela Iglesias (adm. concursal).
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 562/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la
LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 12 de julio de 2021, a las 10:20 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de
vistas de este Juzgado sito en calle Vázquez López, 19, 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a
una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Requerir al demandante para que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 81.3 de la LRJS, acredite la
celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de archivo en
caso de no efectuarlo.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que
motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en
el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la
celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Citar al FOGASA dándole traslado de la demanda.
- De conformidad con el artículo 18 de la LRJS, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí
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