Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
Anuncio 4049/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Determina el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que "1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios."
Prosigue el número 2 del precepto señalando "En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
Pues bien, la necesidad y la eficacia se justifican en la presente norma en que la experiencia muestra que es frecuente la
producción de incumplimientos y conflictos entre alumnos/trabajadores y entre estos y el personal docente, problemas a los
que pretende dar solución este Reglamento. La normativa laboral o de otro tipo, no desciende a las situaciones que se
producen cotidianamente en estos proyectos duales de formación y empleo, por lo que es a todas luces necesario contar
con una mínima regulación de los mismos.
Por lo que antecede se justifica asimismo el principio de proporcionalidad, ya que la norma se limita a la regulación de estos
proyectos, esto es, extendiéndose solo a sus relaciones de sujeción especial sin que sea de aplicación a otras posibles
relaciones de esta naturaleza ni a relaciones de sujeción general. No hay otro modo menos invasivo para regular las
incidencias que surjan de estas relaciones.
Por otro lado, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, entre otras cosas porque su ámbito
de aplicación es muy concreto, con normas organizativas y referidas a la relación de sujeción especial entre personal de
estos proyectos de formación y empleo y Ayuntamiento, y por otro, porque da lugar a un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas competentes, tal y como exige el principio de seguridad jurídica.
Es cierto que la norma contiene algunas particularidades procedimentales, que se justifican por la singularidad de la materia
objeto de regulación y que se derivan de las normas que en la misma se cita.
Sin perjuicio de dar la máxima transparencia, tanto a la elaboración de la norma como a su contenido, al tratarse de una
norma organizativa no es preceptivo el cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos
en este artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
Finalmente, la entrada en vigor de esta norma no supone la imposición de carga alguna para los ciudadanos y permite una
racionalización de los recursos públicos al constituir una herramienta sencilla que permitirá la resolución de conflictos que
puedan producirse en el ámbito al que se refiere la regulación de forma más sencilla y rápida.
En definitiva, el presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos
aspectos propios del desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su
ordenación técnica y organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de
lo establecido en la normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el estatuto de los trabajadores, el
convenio colectivo y demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación al personal directivo y docente y a los/as
alumnos/as-trabajadores/as del proyecto de Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II" cuya entidad
promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena en su condición de entidad promotora y contratante, y
durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá
con el Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Determina el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que "1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios."
Prosigue el número 2 del precepto señalando "En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
Pues bien, la necesidad y la eficacia se justifican en la presente norma en que la experiencia muestra que es frecuente la
producción de incumplimientos y conflictos entre alumnos/trabajadores y entre estos y el personal docente, problemas a los
que pretende dar solución este Reglamento. La normativa laboral o de otro tipo, no desciende a las situaciones que se
producen cotidianamente en estos proyectos duales de formación y empleo, por lo que es a todas luces necesario contar
con una mínima regulación de los mismos.
Por lo que antecede se justifica asimismo el principio de proporcionalidad, ya que la norma se limita a la regulación de estos
proyectos, esto es, extendiéndose solo a sus relaciones de sujeción especial sin que sea de aplicación a otras posibles
relaciones de esta naturaleza ni a relaciones de sujeción general. No hay otro modo menos invasivo para regular las
incidencias que surjan de estas relaciones.
Por otro lado, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, entre otras cosas porque su ámbito
de aplicación es muy concreto, con normas organizativas y referidas a la relación de sujeción especial entre personal de
estos proyectos de formación y empleo y Ayuntamiento, y por otro, porque da lugar a un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas competentes, tal y como exige el principio de seguridad jurídica.
Es cierto que la norma contiene algunas particularidades procedimentales, que se justifican por la singularidad de la materia
objeto de regulación y que se derivan de las normas que en la misma se cita.
Sin perjuicio de dar la máxima transparencia, tanto a la elaboración de la norma como a su contenido, al tratarse de una
norma organizativa no es preceptivo el cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos
en este artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
Finalmente, la entrada en vigor de esta norma no supone la imposición de carga alguna para los ciudadanos y permite una
racionalización de los recursos públicos al constituir una herramienta sencilla que permitirá la resolución de conflictos que
puedan producirse en el ámbito al que se refiere la regulación de forma más sencilla y rápida.
En definitiva, el presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos
aspectos propios del desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su
ordenación técnica y organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de
lo establecido en la normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el estatuto de los trabajadores, el
convenio colectivo y demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación al personal directivo y docente y a los/as
alumnos/as-trabajadores/as del proyecto de Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II" cuya entidad
promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena en su condición de entidad promotora y contratante, y
durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá
con el Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente
entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los
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