Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo- docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno- trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
- Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así
como la comunicación escrita motivada.
- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y motivada
al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, se
dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al
interesado.
- Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para
que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del Programa Colaborativo Rural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo técnico-docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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