Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la
parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada,
que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en
aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar
incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y
ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las circunstancias de la vía
o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Hernán Cortés de toda clase de vehículos de Mercancías
Peligrosas.
Quedan, no obstante, excluidos de esta prohibición todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas que
tengan como operación necesaria la carta o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o
los destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III. Prioridad de paso
Artículo 16. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 17. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 18. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de
la calzada. Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la
parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada,
que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad
anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en
aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar
incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y
ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las circunstancias de la vía
o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar
por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. Queda prohibido el tránsito por todo el casco urbano de Hernán Cortés de toda clase de vehículos de Mercancías
Peligrosas.
Quedan, no obstante, excluidos de esta prohibición todos aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas que
tengan como operación necesaria la carta o descarga de la citada mercancía para fines sanitarios, industriales, comerciales o
los destinados para el consumo. Los agentes de la Policía Local adoptarán las medidas oportunas tendentes a que se lleve a
efecto lo establecido en el presente artículo, desviando y encauzando la circulación de estos vehículos por los itinerarios que
se consideren más idóneos en cada momento, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como desde el de la fluidez
del tráfico.
Capítulo III. Prioridad de paso
Artículo 16. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 17. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 18. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
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