Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 23. Normas generales
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados)
Artículo 24. Normas generales
Artículo 25. Suspensión temporal
Artículo 26. Revocación
Artículo 27. Baja

TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD.
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 28. Retirada del vehículo
Artículo 29. Inmovilización del vehículo
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 30. Personas responsables

TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS.
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 31. Normas de aplicación
Artículo 32. Competencia sancionadora
Artículo 33. Infracciones
Artículo 34. Sanciones
Capítulo II. Recursos
Artículo 35. Recursos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar
las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación,
dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por
nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
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