Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las
personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la
persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los demás gastos ocasionados por
el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía
de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad
de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de
culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la
autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio
Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces
interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga
fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta
Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas
que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal o en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un
deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza
inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las
personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la
persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
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