Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos públicos e
instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible según la normativa vigente
y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los establecimientos
públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas o bienes.
k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas
o bienes.
l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente establecidos.
m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad o del personal
funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite totalmente el ejercicio de
sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o requerimientos; así como la resistencia, coacción,
amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.
n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.
o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los
establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de la Ley 7/2019.
Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes de las
autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos públicos o
actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no suponga un
grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o requerimientos
que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de documentos o datos
no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones
establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
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