Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse
vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que
deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a
personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre
transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el
responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento, así como
derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.
2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los
propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento y siguiendo, en
cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su
depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea
impeditiva de la prestación de estos servicios.
4. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza
y, en su caso, la Ordenanza municipal sobre la materia, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de los trabajos.
En caso de incumplimiento de la obligación de retirar los contenedores de la vía pública, el Ayuntamiento procederá,
subsidiariamente, a su retirada, siendo a cargo a la persona responsable de la retirada del contenedor, el coste de la
retirada, el transporte, el vaciado y el depósito, sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones.
5. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes etc. de cualquier vehículo que pueda
producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones o los titulares de los establecimientos y
obras donde se hayan efectuado o el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de
los elementos de esta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.
Las personas mencionadas en el apartado anterior serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados
se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
6. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un
dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando
obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
7. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
8. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los particulares, se
hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la
actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para
la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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