Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4062/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza urbanística municipal sobre las condiciones estéticas y de la edificación
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4062/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4062/2020
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza urbanística municipal sobre las condiciones estéticas y de la
edificación
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 1 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar
definitivamente la modificación del artículo 14 de la Ordenanza urbanística municipal sobre las condiciones estéticas y de la
edificación, cuyo texto íntegro se reproduce:
Artículo 14. Definición y condiciones de los patios (complemento al artículo 135 de las NN.SS.)
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Los patios interiores de ventilación e iluminación de piezas se ajustarán al decreto de condiciones mínimas de habitabilidad
de la Junta de Extremadura y al CTE.
Para entenderse que una vivienda es exterior al menos una pieza habitable dará a la calle o a un patio que tendrá como
mínimo una dimensión de 7 m y una superficie mínima de 100 m².
Se excepciona de su cumplimiento aquellos solares, para el caso de nueva edificación o construcciones, en caso de reformas
que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Se proyecte un garaje o local. La vivienda deberá tener acceso peatonal independiente del acceso del
vehículo en el caso de garaje. El recorrido peatonal podrá diferenciarse de la zona de estacionamiento
siempre que se garantice en proyecto que el garaje por sus condiciones de ventilación no representa un local
de riesgo especial conforme al resto de normativa en vigor.
2.- El frente de fachadas sea igual o inferior a 6,00m, pudiéndose estudiar la distinta casuística motivado por
las particularidades de la manzana donde se ubique la edificación previo estudio pormenorizado y
debidamente justificado.
Asimismo, y para la nueva ejecución o reforma de bloques de viviendas plurifamiliares, no será de obligado cumplimiento
proyectar viviendas exteriores sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que le sea de aplicación los patios
interiores tan solo podrán cubrirse con claraboyas y lucernarios traslúcidos en rehabilitaciones de edificio y siempre que
quede asegurada su ventilación a través de una superficie mínima del 20% de la del espacio interior.
La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas ni cualquier otro tipo de saliente.
Queda expresamente prohibida la cubrición, incluso con materiales ligeros, de los patios interiores.
Así lo firmo, en cumplimiento de lo acordado, en Villafranca de los Barros, 2 de octubre de 2020.- El Alcalde, José Manuel
Rama Moya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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edificación
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 1 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar
definitivamente la modificación del artículo 14 de la Ordenanza urbanística municipal sobre las condiciones estéticas y de la
edificación, cuyo texto íntegro se reproduce:
Artículo 14. Definición y condiciones de los patios (complemento al artículo 135 de las NN.SS.)
En desarrollo de lo establecido en las vigentes normas subsidiarias:
Los patios interiores de ventilación e iluminación de piezas se ajustarán al decreto de condiciones mínimas de habitabilidad
de la Junta de Extremadura y al CTE.
Para entenderse que una vivienda es exterior al menos una pieza habitable dará a la calle o a un patio que tendrá como
mínimo una dimensión de 7 m y una superficie mínima de 100 m².
Se excepciona de su cumplimiento aquellos solares, para el caso de nueva edificación o construcciones, en caso de reformas
que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Se proyecte un garaje o local. La vivienda deberá tener acceso peatonal independiente del acceso del
vehículo en el caso de garaje. El recorrido peatonal podrá diferenciarse de la zona de estacionamiento
siempre que se garantice en proyecto que el garaje por sus condiciones de ventilación no representa un local
de riesgo especial conforme al resto de normativa en vigor.
2.- El frente de fachadas sea igual o inferior a 6,00m, pudiéndose estudiar la distinta casuística motivado por
las particularidades de la manzana donde se ubique la edificación previo estudio pormenorizado y
debidamente justificado.
Asimismo, y para la nueva ejecución o reforma de bloques de viviendas plurifamiliares, no será de obligado cumplimiento
proyectar viviendas exteriores sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa que le sea de aplicación los patios
interiores tan solo podrán cubrirse con claraboyas y lucernarios traslúcidos en rehabilitaciones de edificio y siempre que
quede asegurada su ventilación a través de una superficie mínima del 20% de la del espacio interior.
La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas ni cualquier otro tipo de saliente.
Queda expresamente prohibida la cubrición, incluso con materiales ligeros, de los patios interiores.
Así lo firmo, en cumplimiento de lo acordado, en Villafranca de los Barros, 2 de octubre de 2020.- El Alcalde, José Manuel
Rama Moya.
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