Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2432/2020)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 2432/2020
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de guardería infantil

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CENTRO DE
EDUCACIÓN INFANTIL DE VALVERDE DE LEGANÉS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio en el centro de educación infantil de Valverde de Leganés.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. Por prestación de servicios en centros de educación infantil.
Tarifas - Centros de educación infantil y centros de educación infantil y primaria 212,57 euros/mes.
EXENCIONES Y REDUCCIONES:
(Establecidas por el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, de Exenciones y Reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de
30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de
conciliación de la vida familiar y laboral).
Centros de educación infantil.
1.- Exenciones: Estarán exentos del pago del citado precio público los siguientes casos:
a) Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de menores recogidas en el Código Civil, la
Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como la Ley 4/1994, de 10 de noviembre,
de Protección y Atención a Menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33% siendo
preceptiva la valoración acreditativa por parte del organismo competente.
c) Las familias numerosas, respecto del tercer y sucesivo hijo/a.
d) Las familias cuya renta "per cápita" de la unidad familiar, tal y como establece el artículo 2 del Decreto
98/2000, de 2 de mayo, sea inferior a 2.404,05 euros/anuales.
e) Otros casos excepcionales debidamente acreditados.
2.- Reducción del 50%: Se aplicará una reducción del 50%, en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes casos:
a) Familias numerosas, respecto del primer y segundo hijo/a.
b) Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial
en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
c) Cuando la unidad familiar sea monoparental, entendiendo por estas las que cuenten con un solo
progenitor (solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos familiares netos se
encuentren comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo interprofesional.
d) Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio, y cuya renta "per
cápita" no superen 1 vez el salario mínimo interprofesional.
3.- Reducción en función de la renta "per cápita": Sobre la tasa fijada y en función de la renta "per cápita" de la unidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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