Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2411/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 1/2020 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 2411/2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2411/2020
Aprobación definitiva de la modificación de crédito número 1/2020 en la modalidad de transferencia de crédito entre
aplicaciones de distinta área de gasto

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 1/2020 EN LA MODALIDAD DE DE TRANSFERENCIA DE
CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DE DISTINTA ÁREA DE GASTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 115, de fecha 8 de junio de 2020, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 27 de mayo de 2020, sobre el expediente de
modificación de créditos número 1/2020 del presupuesto prorrogado en la modalidad de transferencia de crédito entre
aplicaciones de distinta área de gasto:
TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transferencia de crédito

Créditos
finales

Progr. Económica
1532

619.02

Obras municipales 50.000,00 €

-44.894,00 €

TOTAL

5.102,00 €

5.102,00 €
TRANSFERENCIAS POSITIVAS

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transferencia de crédito

Créditos
finales

Progr. Económica
323

619.03

Obras municipales

0,00 €

+44.894,00 € 44.894,00 €

TOTAL

44.894,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Salvatierra de los Barros a 3 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Saavedra Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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