Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura (Badajoz). Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría de Aguas (Badajoz). (2213/2020)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por la ejecución de línea aérea eléctrica a 66 kV denominada "Frontera Portuguesa-Subestación Riocaya"
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Delegación del Gobierno en Extremadura
Anuncio 2213/2020
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Badajoz
Anuncio 2213/2020
Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca levantamiento de actas previas a la
ocupación de fincas afectadas por la ejecución de línea aérea eléctrica a 66 kV denominada "Frontera PortuguesaSubestación Riocaya"
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A 66 KV DENOMINADA "FRONTERA PORTUGUESA-SUBESTACIÓN RIOCAYA"
Por resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica de
fecha 16 de noviembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 296, de 10 de diciembre de 2019), se ha
otorgado a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa, la declaración, en concreto, de utilidad pública
y la autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito,
denominada "Frontera Portuguesa–Subestación Riocaya", cuyo trazado discurre en el término municipal de Badajoz con una
longitud aproximada de 1,505 kilómetros.
La citada línea eléctrica se encuentra incluida en el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se
modificaron aspectos puntuales del documento de planificación energética "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de
la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado mediante resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría
de Estado de Energía (BOE número 187, de 3 de agosto de 2018).
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, artículo 56 y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo
149, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados
implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convocó a los propietarios y titulares de los
bienes afectados para el día 24/04/2020, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si
procediera, las de ocupación definitiva, pero debido a las circunstancias establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, se procedió a la anulación de la convocatoria para posponerla en fechas posteriores.
En consecuencia, ante el levantamiento del estado de alarma se convoca a los propietarios y titulares de los bienes
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que, en el día, lugar y hora que en la
misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento de Badajoz, como punto de reunión, al objeto de proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el
Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán
formular ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en avenida de
Europa, 1, 06071-Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que
se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con
independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Asimismo, la
relación de titulares convocados figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Badajoz.
Igualmente, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4 del artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de
la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación
no haya podido practicarse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura por la que se convoca levantamiento de actas previas a la
ocupación de fincas afectadas por la ejecución de línea aérea eléctrica a 66 kV denominada "Frontera PortuguesaSubestación Riocaya"
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A 66 KV DENOMINADA "FRONTERA PORTUGUESA-SUBESTACIÓN RIOCAYA"
Por resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica de
fecha 16 de noviembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 296, de 10 de diciembre de 2019), se ha
otorgado a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa, la declaración, en concreto, de utilidad pública
y la autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito,
denominada "Frontera Portuguesa–Subestación Riocaya", cuyo trazado discurre en el término municipal de Badajoz con una
longitud aproximada de 1,505 kilómetros.
La citada línea eléctrica se encuentra incluida en el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se
modificaron aspectos puntuales del documento de planificación energética "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de
la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado mediante resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría
de Estado de Energía (BOE número 187, de 3 de agosto de 2018).
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, artículo 56 y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo
149, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados
implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convocó a los propietarios y titulares de los
bienes afectados para el día 24/04/2020, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si
procediera, las de ocupación definitiva, pero debido a las circunstancias establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, se procedió a la anulación de la convocatoria para posponerla en fechas posteriores.
En consecuencia, ante el levantamiento del estado de alarma se convoca a los propietarios y titulares de los bienes
afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que, en el día, lugar y hora que en la
misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento de Badajoz, como punto de reunión, al objeto de proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el
Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán
formular ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en avenida de
Europa, 1, 06071-Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que
se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con
independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Asimismo, la
relación de titulares convocados figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Badajoz.
Igualmente, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4 del artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de
la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación
no haya podido practicarse.
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