Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2335/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
Anuncio 2335/2020
EXPONEN
PRIMERO.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en
adelante LOTUS) en el artículo 167.1.b) atribuye a las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, el deber
conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente
exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
SEGUNDO.- Los municipios de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, deberán dictar órdenes de ejecución para
dar cumplimiento a los deberes de conservación debiendo fijarse plazo y condiciones para su ejecución en los términos del
artículo 168 de la LOTUS. El apartado segundo de este precepto faculta a los municipios, cuando se produzca el
incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, a adoptar cualquiera de estas medidas: La ejecución subsidiaria a
costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación y/o la imposición de hasta diez multas coercitivas
con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300,00 euros.
También el artículo 169.2 de la LOTUS determina que corresponde al municipio la declaración de situación legal de ruina,
previo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en el que, en todo caso, deberá darse
audiencia por plazo mínimo de 15 días a todas las personas titulares de derechos afectados, para que aleguen y presenten
por escrito los documentos y justificaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos, así como a la
Administración competente cuando resulte afectado un inmueble catalogado, objeto de un procedimiento de catalogación o
declarado bien cultural.
Esta declaración de situación legal de ruina obliga a la persona propietaria a proceder, a su elección, o a la completa
rehabilitación o demolición, ello cuando no se trate de una edificación catalogada, protegida con un nivel de protección
integral o en trámite para su protección, o a adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarios para
recuperar las condiciones de estabilidad y seguridad requeridas, conforme al artículo 169.4 de la LOTUS. En este último
caso, la Administración podrá convenir con la persona propietaria los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzar
acuerdo, la Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias con otorgamiento simultáneo
de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución de la persona propietaria incumplidora aplicando la ejecución
forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.
TERCERO.- La tramitación de los procedimientos de declaración de situación legal de ruina y de las órdenes de ejecución
recogidos en el título VI, capítulo 3 de la LOTUS, denominado "Deber de conservación y declaración de ruina", (regulado en
los artículos 167 al 170) es compleja y extensa en el tiempo y dificulta a los ayuntamientos su gestión ordinaria al contar con
escasos medios materiales y personales, viéndose agravada la situación en el caso en que el Consistorio tenga que
intervenir subsidiariamente realizando la demolición del inmueble o eliminando construcciones, instalaciones y otros
elementos.
Por consiguiente, resulta necesario el apoyo de asistencia técnica por la Excma. Diputación Provincial en estos
procedimientos en los términos del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, que establece como competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a
los municipios de la provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
CUARTO.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en el deber de conservación y declaración de
ruina conforme a la LOTUS, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura regula, en
el artículo 22.1, la asistencia de las diputaciones provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019 precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las diputaciones provinciales.
QUINTO.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de encomendar "(…) las actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión "(…) no supone cesión
de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o
entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda
de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PRIMERO.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en
adelante LOTUS) en el artículo 167.1.b) atribuye a las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren, el deber
conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente
exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
SEGUNDO.- Los municipios de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, deberán dictar órdenes de ejecución para
dar cumplimiento a los deberes de conservación debiendo fijarse plazo y condiciones para su ejecución en los términos del
artículo 168 de la LOTUS. El apartado segundo de este precepto faculta a los municipios, cuando se produzca el
incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, a adoptar cualquiera de estas medidas: La ejecución subsidiaria a
costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación y/o la imposición de hasta diez multas coercitivas
con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300,00 euros.
También el artículo 169.2 de la LOTUS determina que corresponde al municipio la declaración de situación legal de ruina,
previo procedimiento iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, en el que, en todo caso, deberá darse
audiencia por plazo mínimo de 15 días a todas las personas titulares de derechos afectados, para que aleguen y presenten
por escrito los documentos y justificaciones que estimen oportunos en defensa de sus derechos, así como a la
Administración competente cuando resulte afectado un inmueble catalogado, objeto de un procedimiento de catalogación o
declarado bien cultural.
Esta declaración de situación legal de ruina obliga a la persona propietaria a proceder, a su elección, o a la completa
rehabilitación o demolición, ello cuando no se trate de una edificación catalogada, protegida con un nivel de protección
integral o en trámite para su protección, o a adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarios para
recuperar las condiciones de estabilidad y seguridad requeridas, conforme al artículo 169.4 de la LOTUS. En este último
caso, la Administración podrá convenir con la persona propietaria los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzar
acuerdo, la Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias con otorgamiento simultáneo
de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución de la persona propietaria incumplidora aplicando la ejecución
forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.
TERCERO.- La tramitación de los procedimientos de declaración de situación legal de ruina y de las órdenes de ejecución
recogidos en el título VI, capítulo 3 de la LOTUS, denominado "Deber de conservación y declaración de ruina", (regulado en
los artículos 167 al 170) es compleja y extensa en el tiempo y dificulta a los ayuntamientos su gestión ordinaria al contar con
escasos medios materiales y personales, viéndose agravada la situación en el caso en que el Consistorio tenga que
intervenir subsidiariamente realizando la demolición del inmueble o eliminando construcciones, instalaciones y otros
elementos.
Por consiguiente, resulta necesario el apoyo de asistencia técnica por la Excma. Diputación Provincial en estos
procedimientos en los términos del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, que establece como competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a
los municipios de la provincia, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
CUARTO.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en el deber de conservación y declaración de
ruina conforme a la LOTUS, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura regula, en
el artículo 22.1, la asistencia de las diputaciones provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019 precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las diputaciones provinciales.
QUINTO.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de encomendar "(…) las actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño".
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión "(…) no supone cesión
de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o
entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda
de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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