Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2332/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Fomento
Anuncio 2332/2020
de las actividades urbanística al municipio en las siguientes materias:
- La implantación de actividades sujetas a licencias, comunicaciones, y declaraciones
responsables.
- Las inspecciones urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades, y
- Las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia dichas actividades, a
excepción de las que se por su alcance se reserve la comunidad autónoma.
Segundo.- En el control de estas actividades urbanísticas, los municipios podrán suscribir convenios de
colaboración con otras entidades públicas u organismos dependientes de ellas para que asuman sus
competencias de control administrativo, a tenor del artículo 143.4 de la LOTUS.
El artículo 147.4 de la citada LOTUS permite al Ayuntamiento, dentro del procedimiento general de
otorgamiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación que con carácter previo a la
resolución o acuerdo municipal que ponga fin al procedimiento, la emisión de informes técnico y jurídico que
formarán parte del expediente administrativo por los propios servicios técnicos municipales o bien por otros
servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o el servicio de asistencia técnica de las
Diputaciones Provinciales, o por algún organismo oficial colegiado o de acreditación técnica.
Tercero.- En relación a este apoyo de asistencia técnica por las Diputaciones Provinciales, el artículo 36.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que es competencia propia
de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la provincia,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 22.1 la asistencia de las Diputaciones
Provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019 precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56.2 in fine, del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de Régimen Jurídico del Sector
Público, podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones Provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de encomendar las actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho
público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la
entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, posibilita que la
Diputación dé soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y
realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento
____________ acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de _________________ encomienda a la Diputación de Badajoz la realización de la
actividad de "asesoramiento urbanístico municipal", tal y como se expresa en el artículo 143.4 de la Ley 11/2018, de 26 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 2332/2020
de las actividades urbanística al municipio en las siguientes materias:
- La implantación de actividades sujetas a licencias, comunicaciones, y declaraciones
responsables.
- Las inspecciones urbanísticas ulteriores a la implantación de las actividades, y
- Las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia dichas actividades, a
excepción de las que se por su alcance se reserve la comunidad autónoma.
Segundo.- En el control de estas actividades urbanísticas, los municipios podrán suscribir convenios de
colaboración con otras entidades públicas u organismos dependientes de ellas para que asuman sus
competencias de control administrativo, a tenor del artículo 143.4 de la LOTUS.
El artículo 147.4 de la citada LOTUS permite al Ayuntamiento, dentro del procedimiento general de
otorgamiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación que con carácter previo a la
resolución o acuerdo municipal que ponga fin al procedimiento, la emisión de informes técnico y jurídico que
formarán parte del expediente administrativo por los propios servicios técnicos municipales o bien por otros
servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o el servicio de asistencia técnica de las
Diputaciones Provinciales, o por algún organismo oficial colegiado o de acreditación técnica.
Tercero.- En relación a este apoyo de asistencia técnica por las Diputaciones Provinciales, el artículo 36.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que es competencia propia
de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la provincia,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 22.1 la asistencia de las Diputaciones
Provinciales a los municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019 precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56.2 in fine, del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de Régimen Jurídico del Sector
Público, podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus
competencias propias a las Diputaciones Provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de encomendar las actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho
público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la
entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, posibilita que la
Diputación dé soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y
realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento
____________ acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de _________________ encomienda a la Diputación de Badajoz la realización de la
actividad de "asesoramiento urbanístico municipal", tal y como se expresa en el artículo 143.4 de la Ley 11/2018, de 26 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9