Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2333/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en defensa de los bienes de dominio público de las entidades locales
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Área de Fomento

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Por otra parte, en la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz y del
propio Ayuntamiento se cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de éstos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas la entidad encomendada
tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en la
ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación a dichos datos y su tratamiento lo dispuesto en la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así se hará constar en los expedientes comunicándoselo a los interesados en
la primera notificación que por parte de la Diputación de Badajoz se les efectúe, y utilizando como modelo el que se adjunta
en el anexo 1.
OCTAVA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
La Diputación de Badajoz se compromete a enviar al municipio, a principios de cada anualidad, un extracto detallado de la
situación de los expedientes encomendados; no obstante, el municipio podrá solicitar formalmente información sobre la
situación de los mismos en cualquier momento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio se constituirá una Comisión de
Dirección y Seguimiento, regulada en el artículo 23.7 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:

Miembros:

En representación de:

Secretario del Ayuntamiento, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Concejal de Urbanismo, o persona en la que delegue

Ayuntamiento

Jefatura de Servicio de Urbanismo y Vivienda, o persona en la que delegue

Diputación de Badajoz

Jefatura de Sección Jurídica de convenios, o persona en la que delegue

Diputación de Badajoz

Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria,
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El qúorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable
del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
DÉCIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49.h).1.º de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO PRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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