Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (2324/2020)
Notificación ejecución de títulos judiciales 188/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 2324/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2324/2020
Notificación ejecución de títulos judiciales 188/2019
NIG: 06015 44 4 2018 0003579.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000188/2019.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000885/2018.
Sobre despido.
Demandante: Doña Raquel Torrado Chávez.
Abogado/a: Doña Estrella María Santiago Guillén.
Demandados: Fondo de Garantia Salarial (FOGASA), y Agroproconser, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 188/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de doña Raquel Torrado Chávez contra la empresa Agroproconser, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Agroproconser, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de
18.516,83 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta
número 0337 0000 64 0188 19 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguido del código "31
Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguido del "31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos. Dicho plazo de impugnación no comenzará a computarse mientras esté vigente lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como por lo dispuesto en el
artículo 2 y concordantes del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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NIG: 06015 44 4 2018 0003579.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000188/2019.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000885/2018.
Sobre despido.
Demandante: Doña Raquel Torrado Chávez.
Abogado/a: Doña Estrella María Santiago Guillén.
Demandados: Fondo de Garantia Salarial (FOGASA), y Agroproconser, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 188/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de doña Raquel Torrado Chávez contra la empresa Agroproconser, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Agroproconser, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de
18.516,83 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
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señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
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Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
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cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta
número 0337 0000 64 0188 19 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguido del código "31
Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia
bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguido del "31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá
especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el
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abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de ellos. Dicho plazo de impugnación no comenzará a computarse mientras esté vigente lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como por lo dispuesto en el
artículo 2 y concordantes del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
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