Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (2323/2020)
Notificación ejecución de títulos judiciales 182/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 2323/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2323/2020
Notificación ejecución de títulos judiciales 182/2019
NIG: 06015 44 4 2018 0002477.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000182/2019.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000609/2018.
Sobre despido.
Demandante: Don José Adolfo Rubio Villaroya.
Abogado: Don Pedro Rodríguez Díaz.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y Fraspama, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Procurador: Doña Ana Esther Palacios Rodríguez.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 182/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de don José Adolfo Rubio Villaroya contra la empresa Fraspama, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, don José Adolfo
Rubio Villaroya, frente a Fraspama, S.L., parte ejecutada, por importe de 35.108,68 euros en concepto de principal, más otros
7.022,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Justicia
del Juzgado de lo Social número Uno abierta en Santander, cuenta número 0337 0000 64 0182 19 debiendo indicar en el
campo concepto, "Recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma.
El Magistrado-Juez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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NIG: 06015 44 4 2018 0002477.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000182/2019.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000609/2018.
Sobre despido.
Demandante: Don José Adolfo Rubio Villaroya.
Abogado: Don Pedro Rodríguez Díaz.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y Fraspama, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Procurador: Doña Ana Esther Palacios Rodríguez.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 182/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de don José Adolfo Rubio Villaroya contra la empresa Fraspama, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, don José Adolfo
Rubio Villaroya, frente a Fraspama, S.L., parte ejecutada, por importe de 35.108,68 euros en concepto de principal, más otros
7.022,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Justicia
del Juzgado de lo Social número Uno abierta en Santander, cuenta número 0337 0000 64 0182 19 debiendo indicar en el
campo concepto, "Recurso" seguido del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma.
El Magistrado-Juez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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