Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2340/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Valdecaballeros
Anuncio 2340/2020
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar,
así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta
1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros
animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de
juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar
y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto
bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o
depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía
errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc. .
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar,
así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta
1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
Capítulo III. Necesidades fisiológicas y cuidado de los animales en espacios públicos
Artículo 28. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud y salubridad pública, el derecho de
disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia
ciudadana y civismo.
Artículo 29. Normas de conducta.
1. Queda prohibido efectuar necesidades fisiológicas como orinar, defecar, escupir en cualquiera de los ámbitos de
aplicación de esta Ordenanza, salvo en las instalaciones o elementos destinados especialmente a la realización de tales
necesidades.
2. Salvo en las zonas acotadas al efecto, se impedirá por parte de los propietarios o sus conductores, que los perros y otros
animales de compañía ensucien y realicen sus deyecciones y micciones en lugares destinados a espacios públicos, zonas de
juegos infantiles, vías de tránsito y elementos que las integran, y en el caso de que no fuera posible, deberán recoger, retirar
y eliminar inmediata y debidamente sus excreciones y limpiar la parte de la vía o espacio afectado, portando al efecto
bolsas, guantes o los medios idóneos para recoger y retirar dichos excrementos.
3. Se prohíbe por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales facilitar, arrojar o
depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía
errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas etc. .
4. Asimismo el Ayuntamiento con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de
los requisitos establecidos en este apartado podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
5. Queda prohibido el baño o limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios públicos, salvo
en aquellos lugares expresamente autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 30. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas como leves y sancionadas con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando las conductas tipificadas en este artículo tengan lugar en monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos o en sus proximidades y, además, en los supuestos del apartado 1 cuando sean
realizadas en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores.
Capítulo IV. Deterioro, uso agresivo o inadecuado de los bienes y espacios públicos
Artículo 31. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho de todos a disfrutar correctamente de los espacios,
servicios, instalaciones y mobiliario urbano de carácter público de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, en
la salvaguarda de la salubridad, en la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, así como en la garantía de un uso
racional y ordenado del espacio público y sus elementos de manera que no impida o dificulte la utilización o el disfrute por
el resto de usuarios.
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