Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2346/2020)
Aprobación definitiva del expediente de modificación créditos extraordinarios
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 2346/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 2346/2020
Aprobación definitiva del expediente de modificación créditos extraordinarios
En cumplimiento del artículo 169º.1, por remisión del artículo 177º.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de junio
de 2020, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la Corporación para el ejercicio de 2020,
bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público
resumido por capítulos:
Partida
Descripción
Créditos iniciales (€)
231/622
Ampliación residencia de mayores
0,00
Crédito extraordinario (€) Créditos finales (€)
40.000,00
Total:
40.000,00
40.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación
Descripción
Euros
870.00
Remanente líquido de tesorería
40.000,00
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37º.2, apartados a) y b) del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25º a 42º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171º.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a 2 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169º.1, por remisión del artículo 177º.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de junio
de 2020, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la Corporación para el ejercicio de 2020,
bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público
resumido por capítulos:
Partida
Descripción
Créditos iniciales (€)
231/622
Ampliación residencia de mayores
0,00
Crédito extraordinario (€) Créditos finales (€)
40.000,00
Total:
40.000,00
40.000,00
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación
Descripción
Euros
870.00
Remanente líquido de tesorería
40.000,00
Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37º.2, apartados a) y b) del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25º a 42º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171º.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a 2 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
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