Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2351/2020)
Extracto de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos al consumo denominados "Consume Villanueva"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2351/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2351/2020
Extracto de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos al consumo denominados "Consume
Villanueva"
CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS AL CONSUMO DENOMINADOS
"CONSUME VILLANUEVA"
BDNS(Identif.):513.764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513764)
Primero. Beneficiarios.
1.- Tendrán la consideración de beneficiarias de los bonos "Consume Villanueva" las personas físicas que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener cumplida la mayoría de edad legal en España en el momento de realizar la solicitud.
Estar inscrita en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con al menos un año de antigüedad a
la fecha de presentación de solicitud.
No se reconocerá como beneficiario de los bonos si se detecta falsedad, omisión u ocultación en la información facilitada.
2.- Tendrá la consideración de empresa adherida las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que
cumplan los requisitos expuestos a continuación y que se adhieran a la campaña de "Consume Villanueva" de acuerdo al
plazo y forma establecidos en las presentes bases.
Los requisitos establecidos para considerarse empresa adherida son los siguientes:
Las empresas deberán tener la consideración de microempresas, PYME, autónomos/as o empresarios/as individuales,
comunidades de bienes o sociedades civiles. Al efecto de consideración de PYME o microempresa, tendrán esta
consideración aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros.
Desarrollar alguna actividad que se haya visto afectada como consecuencia de la crisis COVID-19.
Tener el domicilio fiscal en Villanueva de la Serena.
Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como en la Seguridad Social. No deberán
tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del IAE:
Grupo 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos
permanentes.
Grupo 67 Servicio de alimentación.
Excepto los siguientes subgrupos:
Subgrupo 652.1 Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Subgrupo 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Subgrupo 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de
abastos, al aire libre en la vía púbica o jardines.
Subgrupo 677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682
realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Segundo. Finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Villanueva"
CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS AL CONSUMO DENOMINADOS
"CONSUME VILLANUEVA"
BDNS(Identif.):513.764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513764)
Primero. Beneficiarios.
1.- Tendrán la consideración de beneficiarias de los bonos "Consume Villanueva" las personas físicas que cumplan los
siguientes requisitos:
Tener cumplida la mayoría de edad legal en España en el momento de realizar la solicitud.
Estar inscrita en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena con al menos un año de antigüedad a
la fecha de presentación de solicitud.
No se reconocerá como beneficiario de los bonos si se detecta falsedad, omisión u ocultación en la información facilitada.
2.- Tendrá la consideración de empresa adherida las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que
cumplan los requisitos expuestos a continuación y que se adhieran a la campaña de "Consume Villanueva" de acuerdo al
plazo y forma establecidos en las presentes bases.
Los requisitos establecidos para considerarse empresa adherida son los siguientes:
Las empresas deberán tener la consideración de microempresas, PYME, autónomos/as o empresarios/as individuales,
comunidades de bienes o sociedades civiles. Al efecto de consideración de PYME o microempresa, tendrán esta
consideración aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros.
Desarrollar alguna actividad que se haya visto afectada como consecuencia de la crisis COVID-19.
Tener el domicilio fiscal en Villanueva de la Serena.
Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como en la Seguridad Social. No deberán
tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del IAE:
Grupo 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos
permanentes.
Grupo 67 Servicio de alimentación.
Excepto los siguientes subgrupos:
Subgrupo 652.1 Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Subgrupo 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Subgrupo 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de
abastos, al aire libre en la vía púbica o jardines.
Subgrupo 677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682
realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Segundo. Finalidad.
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www.dip-badajoz.es/bop
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