Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2294/2020)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Auxiliar Audiovisual
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Servicio de Administración de Recursos Humanos
Badajoz
Anuncio 2294/2020
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Auxiliar Audiovisual

La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 96 y siguientes de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento de funcionamiento de las Bolsas de
Trabajo de la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de 30 de enero de 2020, y por urgentes necesidades del servicio, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas
para constituir una bolsa de Técnico/a Auxiliar Audiovisual, correspondiente al grupo B de titulación, conforme a las
siguientes
BASES:
PRIMERA.- REQUISITOS.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las pruebas se realizarán en español.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán
junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá
estar motivada. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de
los aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones de grado superior de Formación profesional
que se indican a continuación, o equivalente en su caso, para el ejercicio de la profesión. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o convalidación en su caso:
- Familia «imagen y sonido» (ciclos LOE): Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y
Entornos Interactivos. Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos. Técnico Superior en
Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos. Técnico Superior en Sonido para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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