Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (2307/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2307/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 2307/2020
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas al Museo del Hierro
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por visitas a Museo del Hierro, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEO DEL HIERRO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por visitas al Museo del Hierro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo del Hierro. Durante el horario preestablecido.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa para entrar en el Museo del Hierro es de 2,00 euros por persona y visita.
Reducción del 50% (1,00 euros), para las siguientes personas:
- Las persona de menos de 12 años.
- Las personas de más de 65 años.
- Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan
autorización, así como los destinatarios de aquellos programas municipales de acción educativa.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga la tasa cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 5.- Pago.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la
adquisición de bonos de entrada conjunta.
Se entiende por visita la entra y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de preestablecido.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe de la tasa, será considerado
como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.
Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por visitas a Museo del Hierro, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEO DEL HIERRO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por visitas al Museo del Hierro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo del Hierro. Durante el horario preestablecido.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa para entrar en el Museo del Hierro es de 2,00 euros por persona y visita.
Reducción del 50% (1,00 euros), para las siguientes personas:
- Las persona de menos de 12 años.
- Las personas de más de 65 años.
- Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan
autorización, así como los destinatarios de aquellos programas municipales de acción educativa.
Artículo 4.- Devengo.
Se devenga la tasa cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 5.- Pago.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la
adquisición de bonos de entrada conjunta.
Se entiende por visita la entra y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de preestablecido.
El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe de la tasa, será considerado
como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada.
Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios.
Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a
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