Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (2203/2020)
Notificación despido/ceses en general 628/2019
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Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 2203/2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 2203/2020
Notificación despido/ceses en general 628/2019

NIG: 06015 44 4 2019 0002536.
DSP Despido/ceses en general 0000628/2019.
Sobre despido.
Demandantes: Don Manuel Pérez Barragán, don Domingo Javier Pozo Colchón, don José Manuel Sierra Pérez, doña Raquel
Bermejo Plaza y don Pedro Manuel Fernández Madueño.
Abogado: Don José Francisco Díaz Bote.
Demandado: Comercial Frioalco, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000628/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a
instancia de don Manuel Pérez Barragán, don Domingo Javier Pozo Colchón, don José Manuel Sierra Pérez, doña Raquel
Bermejo Plaza y don Pedro Manuel Fernández Madueño contra la empresa Comercial Frioalco, S.L., sobre despido, se ha
dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando en los sustancial las demandas formuladas por don Manuel Pérez Barragán, don Domingo
Javier Pozo Colchón, don José Manuel Sierra Pérez, doña Raquel Bermejo Plaza y don Pedro Manuel
Fernández Madueño frente a la empresa Comercial Frioalco, S.L., debo declarar y declaro que el día el día
31-7-2019 don Pedro Manuel Fernández Madueño, y el día 15-7-2019 los demás actores, fueron objeto de un
despido improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a
su elección en relación a don Manuel Pérez Barragán, don José Manuel Sierra Pérez, doña Raquel Bermejo
Plaza y don Pedro Manuel Fernández Madueño, readmita a los actores en el puesto de trabajo que venía
ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la notificación de esta sentencia, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor de don Manuel Pérez Barragán de 25.607,10
euros; de 4.428,46 euros a favor de don José Manuel Sierra Pérez; de 971,19 euros a favor de doña Raquel
Bermejo Plaza y de 1.108,80 euros a favor de don Pedro Manuel Fernández Madueño. Esta elección
corresponde a don Domingo Javier Pozo Colchón por su condición de representante de los trabajadores,
siendo la indemnización que a su favor corresponde la de 25.525,61 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para
ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su
propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante
este Juzgado de lo Social.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de
anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones
abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación
en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad
solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de
Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe,
lo que se le comunicará por este Juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo,
hacer un depósito de 300,00 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas,
quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su
condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad Social) o beneficiario del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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