Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (2202/2020)
Notificación y citación procedimiento ordinario 902/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 2202/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 2202/2020
Notificación y citación procedimiento ordinario 902/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0003698.
PO Procedimiento ordinario 0000902/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Millie Babysu Aguilar Romero.
Abogado: Esteban Corchado Marcos.
Demandado: Corrales Romo Patrimonial, S.L.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Millie Babysu Aguilar
Romero contra Corrales Romo Patrimonial, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el n.º procedimiento ordinario
0000902/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Corrales Romo Patrimonial,
S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/9/2020 a las 9:00 horas, en calle Zurbarán, 10 - Sala 001, para
la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado
Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar
Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos
requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado
Social colegiado.
Y para que sirva de citación a Corrales Romo Patrimonial, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Badajoz, a veintiséis de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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NIG: 06015 44 4 2019 0003698.
PO Procedimiento ordinario 0000902/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Millie Babysu Aguilar Romero.
Abogado: Esteban Corchado Marcos.
Demandado: Corrales Romo Patrimonial, S.L.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Millie Babysu Aguilar
Romero contra Corrales Romo Patrimonial, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el n.º procedimiento ordinario
0000902/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Corrales Romo Patrimonial,
S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/9/2020 a las 9:00 horas, en calle Zurbarán, 10 - Sala 001, para
la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado
Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar
Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos
requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado
Social colegiado.
Y para que sirva de citación a Corrales Romo Patrimonial, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Badajoz, a veintiséis de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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