Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. (2205/2020)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2205/2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 2205/2020
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de
Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19

Por decreto de la Alcaldía número 2020/294, de 16 de junio de 2020, se ha acordado realizar convocatoria de subvenciones
destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19, aprobando las
correspondientes bases que se inserta a continuación.
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL
MUNICIPIO DE MONESTERIO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
PRIMERA.- FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS.
I.- La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, afectando
tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada
por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19. Es por ello que este
Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al
tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes
posible un rebote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico del
COVID-19 impulsando la actividad económica en el término municipal de Monesterio contribuyendo a facilitarles el
cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, esta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a clasificarse en tres categorías:
Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y que el municipio ejercerá en todo caso.
Competencias delegadas: Hacen referencia a aquellas competencias que, perteneciendo al Estado o a las
comunidades autónomas, son delegadas al municipio en los términos prescritos por el artículo 27 de la antedicha
Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y sobre las materias que se prevén al efecto en ese mismo precepto.
Competencias impropias: Comprenden aquellas competencias que no son, ni propias, ni delegadas, pudiendo ser
ejercidas por el municipio siempre que se cumplan las reglas de "no duplicidad" y "sostenibilidad financiera" que
refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases antes referida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Diputación Badajoz en 20 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.