Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (2219/2020)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" para el curso académico 2020-2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2219/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 2219/2020
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas
Mejías" para el curso académico 2020-2021
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio actual, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", cuyo
texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas correspondiente al curso académico 2020-2021,
autorizando un gasto de veinticuatro mil (24.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 12/326/48420.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DOS BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, DENOMINADAS "BECAS AL ESTUDIO
ANTONIO HUERTAS MEJÍAS", DESTINADAS A PREMIAR A DOS ESTUDIANTES QUE VAYAN A CURSAR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS Y/O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FUERA DE LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA
EN EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.
PRIMERA. Objeto de la ayuda.
Constituye el objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas económicas
denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", destinadas a estudiantes empadronados en Villanueva de la
Serena que vayan a realizar estudios universitarios y/o grados superiores fuera de la localidad en el curso académico
2020-2021.
Las ayudas se adjudicarán a los dos estudiantes del municipio que hayan obtenido la nota media más alta en sus
calificaciones académicas de los dos cursos precedentes y cuya renta familiar y de convivencia sea inferior al importe que se
señala en las presentes bases.
SEGUNDA. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de
aplicación la normativa vigente sobre subvenciones y demás disposiciones concordantes.
TERCERA. Naturaleza y definiciones.
1. La presente convocatoria otorga dos becas. Cada una de ellas tendrá una dotación de doce mil (12.000,00) euros como
máximo, que serán entregadas a los dos beneficiarios, a razón de tres mil (3.000,00) euros al año cada uno, renovables hasta
un máximo de cuatro cursos en total y siempre que el estudiante haya acreditado previamente que sigue cursando sus
estudios superiores con buen rendimiento académico.
Son ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor, adquisición de libros o material
académico, y precios públicos de matrícula, que soporten estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad durante el curso académico 2020-2021.
El Ayuntamiento podrá solicitar a los becarios la correspondiente justificación del destino de la ayuda obtenida.
Si se obtiene cualquier otra beca distinta de la presente convocatoria, el estudiante tiene obligación de comunicarlo al
Ayuntamiento para ver si son compatibles con estas becas. En caso de incompatibilidad, los gastos que justifiquen el destino
de las presentes becas no podrán utilizarse al mismo tiempo para justificar el destino de las otras becas o ayudas
concedidas por terceros. La omisión, inexactitud o falta de justificación de este apartado es causa de pérdida automática de
las presentes ayudas, con la obligación de devolución de su importe.
2. Unidad de convivencia.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el alumno y las demás personas que residan en el mismo domicilio,
medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mejías" para el curso académico 2020-2021
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio actual, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", cuyo
texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas correspondiente al curso académico 2020-2021,
autorizando un gasto de veinticuatro mil (24.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 12/326/48420.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DOS BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, DENOMINADAS "BECAS AL ESTUDIO
ANTONIO HUERTAS MEJÍAS", DESTINADAS A PREMIAR A DOS ESTUDIANTES QUE VAYAN A CURSAR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS Y/O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FUERA DE LA LOCALIDAD DE VILLANUEVA DE LA SERENA
EN EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.
PRIMERA. Objeto de la ayuda.
Constituye el objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas económicas
denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías", destinadas a estudiantes empadronados en Villanueva de la
Serena que vayan a realizar estudios universitarios y/o grados superiores fuera de la localidad en el curso académico
2020-2021.
Las ayudas se adjudicarán a los dos estudiantes del municipio que hayan obtenido la nota media más alta en sus
calificaciones académicas de los dos cursos precedentes y cuya renta familiar y de convivencia sea inferior al importe que se
señala en las presentes bases.
SEGUNDA. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de
aplicación la normativa vigente sobre subvenciones y demás disposiciones concordantes.
TERCERA. Naturaleza y definiciones.
1. La presente convocatoria otorga dos becas. Cada una de ellas tendrá una dotación de doce mil (12.000,00) euros como
máximo, que serán entregadas a los dos beneficiarios, a razón de tres mil (3.000,00) euros al año cada uno, renovables hasta
un máximo de cuatro cursos en total y siempre que el estudiante haya acreditado previamente que sigue cursando sus
estudios superiores con buen rendimiento académico.
Son ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor, adquisición de libros o material
académico, y precios públicos de matrícula, que soporten estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos
formativos de grado superior fuera de la localidad durante el curso académico 2020-2021.
El Ayuntamiento podrá solicitar a los becarios la correspondiente justificación del destino de la ayuda obtenida.
Si se obtiene cualquier otra beca distinta de la presente convocatoria, el estudiante tiene obligación de comunicarlo al
Ayuntamiento para ver si son compatibles con estas becas. En caso de incompatibilidad, los gastos que justifiquen el destino
de las presentes becas no podrán utilizarse al mismo tiempo para justificar el destino de las otras becas o ayudas
concedidas por terceros. La omisión, inexactitud o falta de justificación de este apartado es causa de pérdida automática de
las presentes ayudas, con la obligación de devolución de su importe.
2. Unidad de convivencia.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el alumno y las demás personas que residan en el mismo domicilio,
medie o no entre ellas relación de parentesco.
3. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que vayan a cursar estudios universitarios y/o ciclos formativos de grado
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