Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. (2204/2020)
Bases y convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de 1.ª Fontanero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 2204/2020
B2 Fotocopia compulsada de los certificados expedidos por el Centro Oficial correspondiente, en los que deberá
constar expresamente las horas de duración de los cursos y las materias impartidas en el curso.
B3 1. Trabajos por cuenta ajena: Contrato/s de trabajo original/es o fotocopia compulsada, en los que debe constar
la ocupación de Fontanero, acompañado de Informe de Vida Laboral.
2. Autónomos: Copia del documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente con el contenido de la categoría de la convocatoria.
Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la propuesta de nombramiento, como
empleado en prácticas, del aspirante aprobado.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que si, por
cualquier circunstancia, algún aspirante aprobado no fuera nombrado, poder serlo, por orden de puntuación.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará el nombramiento de empleado en prácticas a favor del opositor aprobado, que tendrá una duración de tres
meses.
Para obtener el nombramiento de empleado fijo, el aspirante aprobado deberá realizar y superar, con la calificación de
"apto", el citado periodo de prácticas.
Si el opositor no superase el período de prácticas perderá todos los derechos.
La toma de posesión del aspirante como empleado fijo deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación de aspirantes que lo hayan superado.
En el indicado plazo, si procede, deberán de ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En el acto de toma de posesión, el empleado nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de
las pruebas y del nombramiento conferido.
Novena. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B2 Fotocopia compulsada de los certificados expedidos por el Centro Oficial correspondiente, en los que deberá
constar expresamente las horas de duración de los cursos y las materias impartidas en el curso.
B3 1. Trabajos por cuenta ajena: Contrato/s de trabajo original/es o fotocopia compulsada, en los que debe constar
la ocupación de Fontanero, acompañado de Informe de Vida Laboral.
2. Autónomos: Copia del documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente con el contenido de la categoría de la convocatoria.
Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la propuesta de nombramiento, como
empleado en prácticas, del aspirante aprobado.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que si, por
cualquier circunstancia, algún aspirante aprobado no fuera nombrado, poder serlo, por orden de puntuación.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará el nombramiento de empleado en prácticas a favor del opositor aprobado, que tendrá una duración de tres
meses.
Para obtener el nombramiento de empleado fijo, el aspirante aprobado deberá realizar y superar, con la calificación de
"apto", el citado periodo de prácticas.
Si el opositor no superase el período de prácticas perderá todos los derechos.
La toma de posesión del aspirante como empleado fijo deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación de aspirantes que lo hayan superado.
En el indicado plazo, si procede, deberán de ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En el acto de toma de posesión, el empleado nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de
las pruebas y del nombramiento conferido.
Novena. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
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