Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2156/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento

Anuncio 2156/2020

ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Y ACTUACIONES A REALIZAR POR CADA ENTIDAD FIRMANTE.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de _____________________ encomienda a la Diputación de Badajoz la gestión de la
tramitación de procedimientos en materia de protección de la legalidad urbanística, cuyo contenido figura especificado
seguidamente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sobre esta materia, que corresponde a la Entidad
encomendante.
El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la encomienda de gestión
para la tramitación de los expedientes en materia de protección de la legalidad urbanística por parte de la Diputación de
Badajoz, y el Ayuntamiento de ______________ para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad
urbanística recogidas en la Ley 11/2018 de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura ( LOTUS).
Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- La Diputación de Badajoz asume con sus medios técnicos y humanos la encomienda de gestión de los procedimientos
de protección de la legalidad urbanística que haya de tramitar el municipio y que le serán remitidos por el ayuntamiento; los
procedimientos son los siguientes:

- La protección de la legalidad urbanística regulada en los artículos 171 y 172 de la Ley 11/2018
de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS); con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el art. 173 de la
LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la
tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de
Badajoz.
- Se tramitarán igualmente el correspondiente expediente de protección de la legalidad del art.
174 de la LOTUS, con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el
artículo 174. 1. b) de la LOTUS será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución
material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de
Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la Ley 11/2018 de 26 de diciembre de
2018, de Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( LOTUS), derivadas o
en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente; será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin
perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la
Diputación de Badajoz.
- El expediente de multas coercitivas relacionados con la protección de la legalidad, derivadas o
en concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas
anteriormente, regulado en el artículo 178 de la LOTUS, es objeto de la presente encomienda,
para el caso del incumplimiento del acuerdo correspondiente y las cantidades quedarán
afectadas al pago de la ejecución subsidiaria del acuerdo incumplido.
- Igualmente se tramitarán mediante encomienda de gestión los correspondiente expedientes
sancionadores regulados en los art. 182 a 188 de la LOTUS de competencia municipal que sean
consecuencia de los expedientes de protección de la legalidad referidos "ut supra".
- Se incluye en la presente encomienda la tramitación por parte de los servicios técnicos de la
Diputación de Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores
procedimientos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
- El municipio firmante de la presente encomienda se compromete a cumplir lo establecido en
el artículo 182.3 de la LOTUS, en cuanto a la publicación en su página web de las resoluciones
sancionadores en vía administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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