Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (2159/2020)
Notificación ejecución de títulos no judiciales 1/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 2
Anuncio 2159/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz
Anuncio 2159/2020
Notificación ejecución de títulos no judiciales 1/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0000001.
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020.
Sobre despido.
Demandante/s: Don José Manuel Alfonso de Moura.
Demandado/s: Badanatur, S.L.U.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos
a instancia de don José Manuel Alfonso de Moura contra la empresa Badanatur, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Badanatur, S.L.U., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para
cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso
de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la
relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
- Librar órdenes de embargo automático de efectivo resultante de saldos bancarios y devoluciones tributarias
a favor del ejecutado.
- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el
presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la
infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros,
en la cuenta número 0338 0000 64 2001 20 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la
indicación recurso seguido del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación "recurso" seguido del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare
diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos
de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgado de lo Social Número 2
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NIG: 06015 44 4 2020 0000001.
ENJ Ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020.
Sobre despido.
Demandante/s: Don José Manuel Alfonso de Moura.
Demandado/s: Badanatur, S.L.U.
Don Fernando Barrantes Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de
Badajoz,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 0000001/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos
a instancia de don José Manuel Alfonso de Moura contra la empresa Badanatur, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la
siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Badanatur, S.L.U., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para
cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso
de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de
no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la
relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
- Librar órdenes de embargo automático de efectivo resultante de saldos bancarios y devoluciones tributarias
a favor del ejecutado.
- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el
primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados,
señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no
sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos
actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el
presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la
infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros,
en la cuenta número 0338 0000 64 2001 20 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la
indicación recurso seguido del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la
indicación "recurso" seguido del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare
diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos
de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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