Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2135/2020)
Delegación de funciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2135/2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 2135/2020
Delegación de funciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
Expediente número: 999/2019.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Delegación de competencias.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, por el presente
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas.
Tramitación y aprobación de expedientes de infracción urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en referencia a las
delegaciones de área.
Asimismo conforme a lo establecido en la DA segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos
privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta
efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Fuente del Maestre a 23 de junio de 2020.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Expediente número: 999/2019.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Delegación de competencias.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, por el presente
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que me asigna como delegables el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Otorgar licencias de acuerdo con las ordenanzas.
Tramitación y aprobación de expedientes de infracción urbanística.
Actos de trámite en la resolución de expedientes y solicitudes.
Facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en referencia a las
delegaciones de área.
Asimismo conforme a lo establecido en la DA segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del Sector Público.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos
privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado en todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestos del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta
efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de
su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Fuente del Maestre a 23 de junio de 2020.- El Alcalde, Juan Antonio Barrios García.
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