Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2199/2020)
Acuerdo regulador del precio público por el servicio de aparcamiento en las zonas habilitadas al efecto cercanas a la playa de Peloche
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 2199/2020

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad
que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer
precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
Artículo 5. Cuantía.
Las cuantías del precio público por la prestación del servicio de aparcamiento vendrán determinadas por la aplicación de las
tarifas contenidas en este artículo.
A) Turismos, motos y motocicletas: 2,50 euros todo el día.
B) Autobuses (previa reserva en la Oficina de Turismo):
- Hasta 25 plazas: 10 euros todo el día.
- De más de 25 hasta 40 plazas: 15,00 euros todo el día.
- De más de 40 plazas: 20,00 euros todo el día.

El ticket se abonará a través de la aplicación informática del Ayuntamiento de Herrera del Duque, salvo en el caso de los
autobuses, que realizarán el pago a través de la Oficina Turismo al reservar previamente el estacionamiento en dicha
Oficina.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se determinan ni exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en
este Acuerdo, esto es, en el momento que se solicita una plaza de aparcamiento en el estacionamiento cercano a la playa de
Peloche.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso público de las tarifas generales (horarias) deberá ser abonado directamente a través de la aplicación o página web
que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el
artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, así como en la Ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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