Disposiciones generales. . (2025/147-1)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2024 de las subvenciones de la Línea 2, reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Programa Emplea-T.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10829/2
Por tanto, considerando el alto número de solicitudes que, aun cumpliendo los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, no van a poder obtener la condición
de beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente convocado, se genera la
necesidad de ampliar el crédito inicialmente convocado, dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, en la cantidad total de ochenta y tres millones ciento sesenta
y tres mil trescientos ochenta y dos euros (83.163.382,00 €).
Cuarto. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en
curso, se considera oportuno proceder al incremento del crédito referido anteriormente,
que permita resolver la mayor cantidad posible de expedientes que, cumpliendo los
requisitos establecidos en la normativa aplicable, se encuentren pendientes de resolución
favorable en la Línea 2 de subvenciones.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona
titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo; y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden
de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la
Orden de 28 de mayo de 2024.
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también
prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324427
Tercero. La Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, establece expresamente en el
apartado 4 del resuelve noveno, que las cuantías establecidas en el apartado anterior
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar
una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible.
BOJA
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10829/2
Por tanto, considerando el alto número de solicitudes que, aun cumpliendo los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, no van a poder obtener la condición
de beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente convocado, se genera la
necesidad de ampliar el crédito inicialmente convocado, dentro de las disponibilidades
presupuestarias existentes, en la cantidad total de ochenta y tres millones ciento sesenta
y tres mil trescientos ochenta y dos euros (83.163.382,00 €).
Cuarto. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en
curso, se considera oportuno proceder al incremento del crédito referido anteriormente,
que permita resolver la mayor cantidad posible de expedientes que, cumpliendo los
requisitos establecidos en la normativa aplicable, se encuentren pendientes de resolución
favorable en la Línea 2 de subvenciones.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona
titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se crea la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo; y en virtud de la delegación de competencias prevista en la Orden
de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, modificada por la
Orden de 28 de mayo de 2024.
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también
prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324427
Tercero. La Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, establece expresamente en el
apartado 4 del resuelve noveno, que las cuantías establecidas en el apartado anterior
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar
una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito disponible.